El consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente y un presupuesto básico cuya ausencia puede tener importantes responsabilidades para centros médicos y para centros de estética que realizan tratamientos inicialmente no invasivos pero con gran transcencia en la imagen personal y la salud.
Las consecuencias legales suelen ser derivadas de la responsablidad civil contractual. En este sentido hay que tener en cuenta, muy especialmente, el deber de información que el médico/cirujano Estético tiene con respecto a su paciente. El deber de informar al paciente comporta que el médico ha de hacer saber al paciente los riesgos de toda intervención quirúrgica, así como la previsible trayectoria postoperatoria. La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, en su artículo 10.6, exige, con carácter general, y de forma escrita, el consentimiento del paciente para cualquier intervención de cirugía estética.
Por analogia cabe considerar la responsabilidad civil a la que se encuentran expuestos los centros de estetica que realizan tratamientos como la ultracavitación, la radiofrecuencia, la fotodepilación, la microdermabrasion, entre otros.
Para las diversas complicaciones que pueden ocurrir y reclamaciones por responsabilidad civil contractual diversas sentencias han subrayado
“…… también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente, y ello tanto más si el evento previsible -no debe confundirse previsible con frecuente (S. 12 enero 2001 [RJ 2001\3])- no es la no obtención del resultado sino una complicación severa, o agravación del estado estético como ocurre con el queloide. La información de riesgos previsibles es independiente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y sólo quedan excluidos los desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención……”
“….como información objetiva, veraz, completa y asequible, no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre las probabilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, y con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica….”
En resumen, es de vital importancia que centros médicos y centros de estética documenten el consentimiento informado de los tratamientos a los que se someten los pacientes previamente a la realización de los mismos y que conserven dichos documentos junto con el historial del paciente.
