El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad
vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros
cuadrados ubicados en todo el territorio nacional. La
nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales
a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta 24 meses para iniciar la
actividad.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que la medida favorecerá la apertura de comercios y supondrá un apoyo fundamental a un sector que representa el 5% del PIB y da trabajo a 1,8 millones de personas.
“Hablamos de 600.000 locales y 435.000
empresas“, ha dicho. La vicepresidenta ha señalado que, según la OCDE,
somos uno de los países que necesita más trámites para abrir un negocio,
situándonos en el puesto número 45 del ranking mundial. Estos datos, a su
juicio, ponen de manifiesto la necesidad de emprender una reforma. Manuel
Pregal, administrador de fincas, ya adelantaba las intenciones del Gobierno en
este mismo blog cuando se preguntaba: ¿Podremos abrir un negocio en 15
días?, y afirmaba:
“Hasta la fecha había que presentar un proyecto
realizado por un profesional competente (ingeniero, arquitecto, aparejador,
etc.), abonar unas tasas municipales, realizar las obras
y “esperar pacientemente” la
respuesta de la administración. El plazo podía alargarse hasta el año y medio
para obtener la licencia definitiva.
Lo habitual es que en
medio de la espera algún técnico hiciese correcciones al proyecto o que cambiase
la normativa Municipal, con lo que el plazo se alargaba más de lo debido y los
inversores se encontraban con locales perfectamente acondicionados pero que no
podían abrir al público al carecer del documento definitivo, o que se decidían a
abrir de forma irregular para generar algún ingreso e ir amortizando la
inversión con el riesgo de ser sancionados.
Hoy viernes el Consejo
de Ministros tiene previsto aprobar una normativa que sustituirá el actual
sistema de licencias municipales para locales menores de 300m2 por otro de
«autolicencia exprés» que persigue reducir los plazos de apertura de un
establecimiento a tan sólo 15 días.
…………
Sólo faltaría obtener algo de financiación de forma sencilla … y se cerraría el círculo.
Sólo faltaría obtener algo de financiación de forma sencilla … y se cerraría el círculo.
Sin duda más medidas
como esta, que faciliten el camino a emprendedores e inversores serán de gran
ayuda para cambiar el rumbo de la economía.”
Cambiar la cultura administrativa
Sáenz de Santamaría ha
subrayado que la medida “busca cambiar la cultura administrativa, liberalizar el
comercio, simplificar los procedimientos, agilizar trámites, acabar con la
burocracia y, sobre todo, apoyar a los emprendedores porque, en este momento de
crisis, la Administración debería ponerles alfombra roja para abrir y no
ponerles dificultades”.
Apertura inmediata

La vicepresidenta ha
explicado que de ahora en adelante quien esté interesado en abrir un
establecimiento comercial podrá hacerlo “inmediatamente”, tras realizar una
comunicación previa o declaración responsable ante el ayuntamiento, cumplir los requisitos
exigidos para acondicionar el local y pagar los impuestos requeridos.
Posteriormente, los técnicos municipales comprobarán que la documentación
presentada es correcta. “El tiempo no dependerá de la Administración. Si hay
demora, será para la Administración pero no para el emprendedor que quiere
montar el negocio”, ha manifestado.
Sáenz de Santamaría ha añadido que la medida, en
principio, está pensada para establecimientos de menos de 300 metros cuadrados,
pero “el Gobierno estará muy pendiente de su funcionamiento para poder ampliar a
locales
mayores” y a otras actividades actualmente no previstas en la ley. “Hoy
aprobamos un mínimo común denominador para todos los ayuntamientos, pero las
comunidades autónomas pueden ir ampliándolo y el Gobierno irá revisando su
funcionamiento para poder ir generalizando el sistema”, ha
añadido.

La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.
De ahora en adelante, el prestador deberá
manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través
de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión
del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y
disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico
competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones
relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería
trámites independientes.
La finalidad última de la medida aprobada es
impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente,
facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras
administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están
vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de
acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de
edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de
la actividad comercial.
El texto legal garantiza los controles a
posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad
administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de
comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y
local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para
los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que
pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración
público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la
inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para
estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la
prestación del servicio.
Beneficiarios
La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.
El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y
las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en
la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar,
asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.
Quedan excluidas las actividades que tengan
impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el
uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades
comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de
licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
Actividades afectadas
En base a la clasificación
nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se
extiende a las siguientes agrupaciones:
En el comercio minorista, entre otros:
alimentación, frutería,
carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería,
pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas,
autoservicios de alimentación; textil
confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería;
droguería; equipamiento del hogar; muebles;
aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento;
bricolaje; venta
de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; librería;
instrumentos musicales; juguetería;
antigüedades; papelería; joyería
y plantas.
En la pequeña industria artesanal, calzado
y textil.
En las actividades de servicios, entre otros: peluquerías,
agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria;
reparación de ropa y zurcido; reparación
de calzado; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de
enmarcación.
Colaboración institucional
El Comité para la mejora
de la Regulación de las Actividades de Servicios del Ministerio de Economía y
Competitividad será el marco en el que se insten los mecanismos de colaboración
oportunos para la aplicación de la norma y para que se redacte una ordenanza
marco en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP). El Estado y la FEMP propondrán modelos tipo de declaración responsable y
comunicación previa.
Asimismo, para evitar una merma en la
recaudación de las haciendas locales, se adaptan la normativa impositiva y las
tasas al nuevo modelo de presentación de una declaración o comunicación
responsable, de tal forma que no se modifica su cuantía. La medida no menoscaba
los ingresos municipales sino que, al impulsar la creación de empresas de este
tipo a medida que la actividad económica se reactive, los
beneficia.
Durante su elaboración se ha trabajado
conjuntamente con Ayuntamientos y con Comunidades Autónomas, a través de la mesa
de directores generales de Comercio Interior.
Sector comercial minorista
España ocupa el puesto 133
en una lista de 183 países en función de los trámites que es necesario
cumplimentar para abrir un negocio según el estudio Doing Bussiness 2012 que
elabora el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE ponen de manifiesto
que España es el segundo país de Europa donde más trámites es necesario
cumplimentar para crear una empresa. El obstáculo del tiempo y el número de
trámites burocráticos opera como factor disuasorio en costes directos, de
oportunidad y financieros que inciden especialmente en las pequeñas
empresas.
Con un total de 436.496 empresas, 606.131
locales, 1,8 millones de empleos y el 5 por 100 del total de Valor Añadido
Bruto, el sector comercial minorista constituye un sector estratégico para la
economía española. Este sector, que cuenta con una fuerte presencia del pequeño
comercio (>99 por 100), sufre en estos momentos las consecuencias de la
crisis, lo que se refleja en un descenso de las ventas cifrado en un 22,6 por
100 acumulado en cinco años. Desde el primer trimestre de 2008 al primer
trimestre de 2012, la bajada de los ocupados en el comercio minorista ha sido
del 8,8 por 100 (176.000 ocupados menos), al pasar de 2.004.700 ocupados en el
primer trimestre de 2008 a 1.828.700 ocupados en el primer trimestre de 2012.
Por su parte, las empresas del sector servicios que se verán beneficiadas por
esta medida alcanzan el número de 284.852.
El ahorro en trámites y tiempo a consecuencia de
la aprobación del texto legal contribuirá a una mayor creación de empresas. Las
medidas propuestas en cuanto a la reducción de plazos de tramitación y
simplificación administrativa afectarán a uno de los costes más difíciles de
concretar, como es la renta que han de soportar los comerciantes por el alquiler
del local de negocio hasta su apertura. Además, España se alinea con los
objetivos de la Estrategia Europa 2020 que propone la reducción de cargas
administrativas.